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Devolución de recursos de cesantía y vejez si se pensionó por invalidez

(Si se pensionó por invalidez bajo la Ley 73 ó 97 de IMSS)

JUICIO DE DEVOLUCIÓN DE RECURSOS DE CESANTÍA Y VEJEZ SI SE PENSIONÓ POR INVALIDEZ. Si se pensionó por invalidez bajo la Ley 73 o Ley 97 del IMSS, y no le devolvieron sus recursos de cesantía y vejez podemos intentar también la devolución de tales recursos, debiendo recordarle que si usted cotizo después de haber obtenido una pensión de invalidez bajo la Ley 73 del Seguro Social y tiene más de 100 semanas cotizadas, podemos reclamar un ajuste de su pensión o inclusive una pensión de cesantía o vejez adicional, dependiendo de cada caso en particular.

Reclamo de pensión de cesantía y vejez si goza de una pensión de invalidez por Ley 73 y continuó cotizando en forma posterior teniendo a la fecha 1250 semanas cotizadas.

REQUISITOS
  • Lista de empresas en que ha trabajado con domicilio. (Aunque ya no estén actualmente en ese domicilio), las fechas en que trabajo y sus puestos. (Si no están todos no hay problema).
  • Todos los documentos del IMSS que tenga. (Credenciales, carnets, altas, bajas, modificaciones de salario, hojas rosas, etc.)
  • Acta de Nacimiento del asegurado en copia certificada.
  • Acta de Matrimonio del Asegurado en copia certificada.
  • Acta de Nacimiento de los hijos en copia certificada si son menores de 16 años o si están entre 16 y 25 años de edad se requieren actas y la constancia de estudios correspondiente.
  • Firmar carta poder y hoja de datos en despacho.
  • Podemos iniciar con copias simples de los documentos pero a más tardar 5 días antes de la primera audiencia debe de llevar al despacho los documentos originales.
DURACIÓN

El tiempo aproximado que dura el juicio es de 24 a 30 meses una vez presentada la demanda.

GASTOS Y HONORARIOS

El costo de los gastos para este juicio $4,800.00 que se cubren en pagos de $400.00 mensuales que deben de hacerse los primeros 5 días de cada mes.

El pago de los honorarios se realizará al final cuando se cobra ante la Junta el cheque que entrega el IMSS. El porcentaje a pagar es el 50% sobre lo que se obtenga o el que se determine en la hoja de datos, si no quiere cubrir los gastos el monto de los honorarios es del 60%.

NOTA: LOS ASUNTOS CONTRA EL SEGURO SOCIAL REQUIEREN PACIENCIA, SON TARDADOS DEBIDO A LA CARGA DE TRABAJO DE LAS INSTITUCIONES, LO MÁS IMPORTANTE ES QUE SE RESUELVAN BIEN.

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