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Cotizar en régimen voluntario para incrementar su pensión


Mediante esta modalidad es posible cotizar en forma voluntaria con un salario más alto que aquel con el que se venía cotizando con la finalidad de incrementar el salario promedio y subir el monto de la pensión, el trámite se realiza en la subdelegación correspondiente, es un trámite sencillo. Sería importante que realizáramos el servicio de cálculo y planeación de la pensión porque así sabremos de cuanto será la pensión a la que tiene derecho y de cuanto sería si se cotiza un año o más tiempo con un salario más alto en forma voluntaria.

Los requisitos para cotizar con modalidad 40 son muy sencillos, debe de acudir a la subdelegación que le corresponde de acuerdo a su domicilio y cumplir con los siguientes requisitos:
  • Nombre del asegurado
  • Número de seguridad social
  • CURP en original y copia
  • Fecha de baja anterior
  • Fecha de alta en modalidad 40
  • Salario para cotizar
  • Salario diario
  • Identificación oficial en original y copia
Puede cotizar con un salario tope de (25 salarios mínimos) si eso es lo que se quiere el punto es ver los montos de pensión para poder tomar una decisión respecto al tiempo y monto en que se cotizaría en forma voluntaria (modalidad 40).

El costo de nuestro servicio de cálculo y planeación de pensión es de $2,500.00 y tardamos de 10 a 15 días. El costo puede cambiar por la región del IMSS en que cotizó. Comuníquese con nosotros para mayor información.

Necesitaremos para este servicio su nombre, numero de afiliación, CURP y fecha de nacimiento, si fuera necesario obtendríamos su información por medio del IFAI o cualquier otro organismo mediante los trámites legales que la ley permite, consulte en esta página nuestro aviso de privacidad.

Cotizar en modalidad 40 es un derecho que le concede la ley. Es muy importante asesorarse antes de solicitar su pensión a fin de verificar el monto de la misma y la posibilidad de que pueda incrementarse mediante cotizaciones voluntarias.

Para cotizar en modalidad 40 debe de estar dado de baja del régimen obligatorio, no ser pensionado y haber cotizado un año en los últimos 5 años, este derecho solo puede hacerse valer dentro de los 5 años posteriores a su ultima baja.

Tiene derecho a cotizar bajo esta modalidad 40 con un salario tope de 25 salarios mínimos. No incluye servicio médico y puede ejercer este derecho dentro de los 5 años posteriores a su última baja, después ya no se puede.

En una última tesis emitida por la Suprema Corte se consideró que bajo la Ley 73 del Seguro Social los salarios para efectos de pensión bajo la Ley 73 deben de estimarse topados a 10 salarios mínimos. El IMSS determinará si cumple o no con la tesis antes señalada.

Favor de comunicarse a nuestras oficinas para ver lo relativo a tal circunstancia ya que las consideraciones aplicables podrían cambiar y definirse en cualquier momento.
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