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¿En qué consiste nuestra asesoría?


Nuestra asesoría consiste medularmente en orientarlo para que antes de que solicite usted su pensión tenga conocimiento respecto al monto de lo que por pensión le va a entregar el Seguro Social y conozca los pasos necesarios para la obtención de una pensión más alta. También revisamos su resolución de pensión para verificar si estuvo bien o mal determinada y decidir si conviene presentar un recurso de inconformidad o una demanda directa para obtener el incremento o pago correcto. Verificamos su situación ante el IMSS para determinar si además de su pensión de cesantía o vejez conviene o tiene derecho para demandar una pensión adicional de incapacidad parcial (por desgaste físico). Misma que también puede generar un pago mensual a su favor.

Una vez que se pensione y si la ley o las tesis de la Suprema Corte no han cambiado, recuperamos mediante la demanda correspondiente los recursos de INFONAVIT 97 que son su aportaciones al INFONAVIT de julio del 97 hasta la fecha de su baja, cobramos $1,200.00 de gastos (en un sólo pago que se realiza al inicio) y el 30% de la cantidad que se recupere hasta el final del juicio.

Procuramos que la pensión se obtenga en forma administrativa para evitar los tramites y gastos que implica un juicio, sin embargo, en muchas ocasiones esto no se puede y la vía necesaria para reclamar el reconocimiento de su derecho a disfrutar de una pensión, su ajuste o incremento, es más seguro de obtener mediante la interposición de la demanda correspondiente, por lo que si no se desea recurrir alguna resolución o ya se resolvió el recurso de inconformidad interpuesta confirmando la misma, el único camino que tenemos es la presentación de una demanda.

Verificamos los datos relativos al salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas y al número de semanas reconocidas por el IMSS que tiene ante el Seguro Social para saber en principio si tiene derecho a pensión y con estos datos realizamos el cálculo de la pensión que el IMSS le otorgará al llegar a los 60 años de edad, si no está de acuerdo con ese monto, podemos hacer un nuevo cálculo para ver cuál es el monto de la pensión que el Seguro le otorgará si cotiza un poco más de tiempo dentro del régimen voluntario con un salario más alto, lo que permitirá incrementar su salario promedio y desde luego sus semanas cotizadas.

Una vez que le otorguen su resolución de pensión procedemos a analizarla para ver si la misma fue otorgada en forma correcta.

También demandamos los recursos de INFONAVIT 97 que no le devolverá su AFORE si usted no tuvo crédito en INFONAVIT cuando se pensionó.

Si usted es pensionado por invalidez bajo la Ley 73 demandamos también los recursos de cesantía y vejez que tampoco le devolverá su AFORE.

Si le es negada su pensión por alguna razón, vemos la posibilidad primero de interponer un recurso de inconformidad o en forma directa iniciar la demanda en contra del Seguro Social para obtener el reconocimiento a la pensión que le fue negada.

Una vez que se recibe su resolución de pensión, vemos la posibilidad de reclamar una pensión diversa del Seguro Social, como podría ser una de incapacidad parcial permanente conocida como desgaste físico y es la que se reclama cuando los trabajadores presentan enfermedades por los trabajos que realizaron durante su vida laboral y que les han provocado una disminución en sus facultades físicas (todas personas refieren enfermedades de trabajo, torneros, secretarias, herreros, contadores, etc.).

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